sábado, 26 de enero de 2008

Pérdida cuarta copia de la factura


Una de las consultas que me ha llegado recientemente dice relación con qué es lo que ocurre cuando se pierde la cuarta copia de una factura, existiendo el temor de que cualquier persona pueda ejecutarla contra la empresa obligada al pago de esta. Este temor proviene de la confusión de muchos empresarios que en lugar de entender que la cuarta copia es un titulo ejecutivo perfecto, que permite la iniciación inmediata de un juicio para su cobranza, piensa que esta es una suerte de nuevo instrumento de crédito como lo son el cheque, la letra de cambio o el pagaré. La pregunta es ¿qué se puede hacer frente a este extravío?

Estudiando el tema, la ley 19.983 (que regula la cuarta copia de la factura como titulo ejecutivo) en su artículo 10, respecto al extravío de esta, nos remite a la 18.092 párrafo 9 artículos 88 a 97 inclusive (ley que te indicaron en la mesa de ayuda) en caso de extravío de la letra de cambio. Estos artículos dicen relación con la posibilidad de cobrar cuarta copia de la factura cuando la has extraviado, esto es, crear por un mecanismo judicial un nuevo titulo ejecutivo que haga las veces de la cuarta copia; no con la posibilidad de anularla para que otra persona la cobre. Insisto, ese trámite tiene por finalidad que una sentencia haga las veces de factura para permitir el cobro.

¿Qué es lo que se puede hacer para cobrar la factura? en este sentido la mesa de ayuda del SII nos indicó que se cobra de la misma manera en que se realizaba antes de existir la cuarta copia, vale decir "a la antigua", puesto que la naturaleza de esta cuarta copia dice relación con su merito ejecutivo y las posibilidades de cederla para cobranza o factoring, no con sus efectos comerciales de cobro y pago.

Respecto del temor de que otra persona cobre la factura, para que opere la "cesión del crédito" contenido en la factura esta debería necesariamente ser firmada por el titular de ella con indicación de a quien la cede, ante notario y este notificar al obligado al pago personalmente o por carta certificada, pero siempre la firma debe ser ante notario, y en caso de que la pretendieran cobrar como "cobranza" siempre se tiene que hace a nombre del titular de la obligación y para ello también firmar, como se realiza cuando se entrega un cheque en cobranza (y de hecho, con esto último te haces parte del juicio). Si te llegaran a falsificar la firma no sólo no es válida la cobranza y la empresa respectiva se puede oponer, si no que además constituye delito (falsificación de instrumento privado artículo 197 en relación al 193 del Código Penal) que va de los 60 y un día de cárcel hasta los 5 años, más la respectiva multa que puede ir desde los $379.456 hasta los $517.440.

De todas maneras, para tener aun más seguridad, siempre se le puede pedir a los obligados al pago que te efectúen este de otra forma, como por medio de un cheque nominativo cruzado o de un vale vista a nombre de la empresa.

lunes, 10 de diciembre de 2007

Protesto de cheque por orden de no pago por incumplimiento de contrato ¿qué hago?


Sin duda esta consulta es una de las más habituales en las transacciones comerciales de las pequeñas y medianas empresas. La historia es repetitiva, se realiza una transacción respecto a una determinada cantidad de productos, que se cancelan con varios cheques en fechas distintas y por lo general el primero no presenta mayor problema, siendo los últimos o el último el que presenta la desagradable sorpresa.

En este caso, sin duda la recomendación más importante es la prevención. Sistemas de consultas, muchas veces criticados y prejuzgados, como DICOM puede en varias ocaciones evitar este tipo de percances. Si es usted un pequeño o mediano comerciante (también llamado comerciante de vitrinas o comercio establecido de atención directo al público) y considera de que el servicio puede ser muy caro, puede afiliarse a SIDECO, A.G. asociación gremial que dentro de los beneficios que otorga, como la defensa de los intereses comunes, cuenta también con cuentas de consulta a DICOM en forma gratuita por el sólo hecho de afiliarse. Si la persona (natural o jurídica) presenta antecedentes, no dude en exigir el pago en efectivo o tomar algún otro tipo de resguardo.

Antes de analizar las vías de proceder, es necesario recordar que el cheque es un titulo de crédito que “nace vencido”, esto es, una vez que se firmó puede ser cobrado, no existiendo el “cheque a fecha”, ya que este último no es más que un acuerdo.

Ahora bien, la orden de no pago por incumplimiento de contrato es ilegal. Tal como se lee. Ilegal. Conforme al artículo 26 del DFL 707 (modificado por otros textos legales con posterioridad) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, solo existen 3 causales por las cuales el librador (quien hace el cheque, el titular de la cuenta) puede dar orden de no pago: Firma falsificada; alteración en el cheque sea sobre la suma, el destinatario, la fecha o otras; y, cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Insisto, la ley es enfática: sólo en esos tres casos puede darse orden de no pago, y es más, nos indica en su artículo 22 inciso segundo que constituye el denominado “giro doloso de cheques” en relación al artículo 467 del código penal que establece una pena desde 61 días a 5 años.

En conclusión, la orden de no pago por incumplimiento de contrato es ilegal y es un delito.

Los medios de acción en este caso son dos, la vía civil y la penal. La penal persigue que se pague con penas de cárcel y si es posible con la deuda contraída. De todas maneras, es más recomendable la acción civil.

La acción civil en este caso es el “juicio ejecutivo” un procedimiento de muy común uso que conlleva el siempre temido embargo. Este se desarrolla en los siguientes pasos, en primer lugar el abogado que ha sido contratado presentará un escrito llamado “gestión preparatoria de la vía ejecutiva” que consiste en un reconocimiento de firma del cheque, esto es debido a que el cheque en si no puede cobrarse directamente en tribunales y es necesario que proceda un reconocimiento de la firma. Una vez realizada esta gestión se procederá a embargar los bienes del que emitió el cheque para garantizar el pago de la deuda. De todas maneras, el hecho de que sea un girador doloso será considerado por el tribunal como una clara muestra de que el sujeto es un estafador.